Coordinadora provincial por la recuperación de la memoria histórica. Burgos
(Archivo en formato PDF en posesión de la Coordinadora Provincial por la Recuperación de la Memoria Histórica. Burgos. Debido a error informático no se ha podido colgar en dicho formato. Si se tiene especial interés en ello pidasé en: crmhburgos@yahoo.es y se enviará en dicho formato)
Prácticas operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos humanos y de la información sobre los fallecidos para personal no especializado.
para todas las fuerzas armadas
para todas las organizaciones humanitarias.
Prácticas operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos
humanos y la información sobre los fallecidos para personal no especializado
Para todas las fuerzas armadas
Para todas las organizaciones humanitarias
Las personas desaparecidas:
Acción para resolver el problema de las personas desaparecidas a raíz de
un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus familiares
Finalidad de la acción
El objetivo es que los Gobiernos, los militares, las organizaciones nacionales e
internacionales -incluida la red mundial de Sociedades de la Cruz Roja o Media
Luna Roja- y el público en general tomen más conciencia de la tragedia de las
personas dadas por desaparecidas en relación con un conflicto armado o con
situaciones de violencia interna, así como de la angustia de sus familiares,
Mediante la creación y la puesta a disposición de instrumentos adecuados de
acción y de comunicación,
A fin de conseguir que las autoridades que deben resolver el problema de los
desaparecidos asuman sus responsabilidades, de prestar una mejor asistencia a
los familiares y de prevenir más desapariciones.
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Prácticas operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos
humanos y la información sobre los fallecidos para personal no especializado
Para todas las fuerzas armadas
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Índice
Prefacio ……………………………………………………………………………….. 3
1. Trato debido a los muertos y las sepulturas en el derecho
internacional humanitario ……………………………………………….9
2. Consideraciones generales…………………………………………….11
3. Participación de personal no especializado ………………………14
4. Participación de la comunidad y los familiares en la
exhumación y el proceso de identificación ……………………….16
5. Participación de los familiares en la obtención de datos ante
mortem y muestras para el análisis del ADN …………………….18
6. Las familias y la muerte ………………………………………………..19
7. Suministro de información sobre los muertos y devolución
de los efectos personales o los restos humanos a los
familiares ……………………………………………………………………20
8. Conmemoraciones y funerales colectivos …………………………22
9. Capacitación y apoyo para el personal que trabaja con los
familiares de las personas desaparecidas ………………………..23
Apéndice A: Consideraciones sobre el significado de la muerte y
recomendaciones para un comportamiento correcto………….25
Apéndice B: Lista de control sobre la información que deben facilitar las
autoridades acerca de los fallecidos………………………………..30
Apéndice C: Lista de control sobre la gestión de los lugares que
contienen restos humanos, incluidas las tumbas ………………32
Apéndice D: Lista de control sobre la información que debe recopilarse
acerca de los restos humanos ………………………………………..35
Apéndice E: Lista de control sobre el tratamiento inmediato de los
restos humanos (recogida y transporte) ………………………….37
Apéndice F: Lista de control sobre el trato debido a los restos humanos
en una sección mortuoria hospitalaria …………………………….40
Apéndice G: Lista de control sobre el procedimiento de exhumación (por
ejemplo, de tumbas, pozos y cuevas) sin la presencia de
expertos forenses ………………………………………………………..43
Apéndice H: Lista de control sobre la inhumación temporal o de
emergencia de restos humanos………………………………………47
Apéndice I: Lista de control para el trabajo forense cuando sólo puede
realizarse un examen externo ………………………………………..51
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Apéndice J: Lista de control sobre la información que debe recopilarse
acerca de los sucesos (debe adaptarse al contexto) ………….53
Apéndice K: Lista de control sobre la información que debe recopilarse
acerca de las personas (debe adaptarse al contexto)…………54
Apéndice L: Lista de control para la recopilación de declaraciones de
testigos directos…………………………………………………………..56
Apéndice M: Hallazgos de restos humanos en superficie: resumen de
recomendaciones para personal no especializado ……………..59
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Prefacio
La incertidumbre sobre la suerte que han corrido sus seres queridos es una dura
realidad para innumerables familias en situaciones de conflicto armado y de
violencia interna. En todo el mundo, hay padres, hermanos, cónyuges e hijos que
buscan desesperadamente a familiares desaparecidos. Al ignorar si están vivos o
muertos, los parientes y las comunidades son incapaces de dar por terminados
los hechos violentos que han trastornado su vida. Su ansiedad es la misma años
después de que han terminado los combates y reina de nuevo la paz. No pueden
emprender un proceso de readaptación y reconciliación a nivel personal o
comunitario. Las generaciones futuras guardarán el resentimiento producido por
la humillación y la injusticia que han sufrido sus familiares y vecinos. Esas
heridas purulentas pueden destruir el tejido social y socavar las relaciones entre
personas, grupos y naciones, incluso decenios después de los acontecimientos.
Por consiguiente, las autoridades públicas, los grupos armados y otros dirigentes
deben tomar medidas, con el respaldo de las organizaciones nacionales e
internacionales que trabajan en los ámbitos humanitarios y de derechos
humanos para evitar la desaparición de personas y hacer frente a las
consecuencias cuando esto ocurre. Para ello, disponen de un amplio abanico de
medidas como la persuasión, la sustitución, la denuncia y las acciones judiciales.
Siempre que sea posible, debe fomentarse un diálogo constructivo entre todas
las partes, incluidas las familias de las personas desaparecidas y sus
comunidades. Es la única forma de reducir el número de desaparecidos y de
determinar las medidas que han de tomarse en su favor y en el de sus
familiares.
La primera necesidad que mencionan indefectiblemente los familiares de las
personas desaparecidas es el derecho a conocer la suerte que han corrido sus
seres queridos.
La experiencia muestra, además, que las personas desaparecidas eran a menudo
quienes sustentaban a la familia y administraban sus asuntos en la esfera
pública. Así pues, a la vez que debe hacerse todo lo posible por dilucidar la
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suerte que han corrido las personas dadas por desaparecidas, hay que
proporcionar a sus parientes los medios necesarios para vivir con decoro.
Para las familias y las comunidades, es igualmente importante que los autores de
los delitos respondan de sus actos.
Cuando todos los esfuerzos resultan vanos y no es posible averiguar lo que ha
sido de las personas desaparecidas en una situación de conflicto armado o de
violencia interna, debe reconocerse, por lo menos, la pérdida de vidas humanas
por el bien de las familias y comunidades afectadas y dar la posibilidad a los
parientes de honrar dignamente la memoria de las personas desaparecidas.
De conformidad con el cometido que le ha asignado la comunidad de Estados, los
objetivos del CICR en las situaciones de conflicto armado y de violencia interna
incluyen las tareas de velar por la protección de las personas de las amenazas
contra su vida, su integridad física y su dignidad, prevenir las desapariciones,
restablecer los contactos familiares y averiguar el paradero de las personas de
las que los familiares no tienen noticias. Sin embargo, en muchos lugares, la
escasa voluntad de las autoridades o de las partes interesadas impide al CICR
alcanzar esos objetivos. Otras organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que trabajan en la prevención de las desapariciones, la
promoción del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de
los derechos humanos y en la búsqueda de las personas desaparecidas,
tropiezan con obstáculos similares.
Por lo tanto, en colaboración con representantes gubernamentales, otros
componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales,
regionales y nacionales, representantes de personas desaparecidas y expertos en
diversos campos, el CICR ha emprendido un proceso para hacer frente a la difícil
situación de las personas dadas por desaparecidas a raíz de un conflicto armado
o de violencia interna, así como a la de sus familiares.
Los objetivos del CICR al emprender este proceso, en colaboración con todos los
que se ocupan de esta cuestión, son:
(a) examinar todos los métodos para prevenir las desapariciones en los
conflictos armados y las situaciones de violencia interna y responder a las
necesidades de los familiares que han perdido el contacto con algún ser
querido;
(b) concertar recomendaciones y prácticas operacionales comunes y
complementarias con todos los que trabajan en la prevención de
desapariciones y actuar de la manera más apropiada cuando se dé por
desaparecida a una persona como consecuencia de un conflicto armado o de
violencia interna;
(c) lograr que las autoridades públicas, las Naciones Unidas y las
organizaciones no gubernamentales se preocupen más por esta cuestión.
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Su fase inicial, en la que hubo ocho talleres y tres estudios, se desarrolló con la
participación de instituciones universitarias, numerosos expertos y
representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales1.
El resultado de esta fase fue la formulación de un conjunto de recomendaciones
prácticas sobre asuntos jurídicos y operacionales, cuya finalidad es ayudar a
prevenir las desapariciones, averiguar la suerte corrida por las personas
desaparecidas y prestar asistencia a sus familiares2.
1 Lista de informes (sólo en inglés y en francés):
“Protección jurídica de los datos personales y los restos humanos”, Taller electrónico,
02.04.2002 - 06.05.2002: Informe final y conclusiones”
(ICRC/TheMissing/07.2002/EN/1).
“Miembros de las fuerzas armadas y grupos armadas: identificación, noticias a los
familiares, caídos en combate, prevención, Taller, 06.05.2002 - 07.05.2002, Ecogia,
Centro de formación del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones”
(ICRC/TheMissing/08.2002/EN/2).
“Restos humanos y ciencias forenses, Taller electrónico, 02.2002 - 03.2002; Restos
humanos: derecho, ética y política, 23.05.2002 - 24.05.2002 y Restos humanos: gestión
de los restos humanos y de la información sobre los muertos, 10.07.2002 - 12.07.2002,
Talleres, Ecogia, Centro de formación del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y
conclusiones” (ICRC/TheMissing/10.2002/EN/3).
“Apoyo a los familiares de personas desaparecidas, Taller, 10.06.2002 - 11.06.2002,
Ecogia, Centro de formación del CICR - Ginebra - Suiza: Informe final y conclusiones”
(ICRC/TheMissing/08.2002/EN/4).
“Medios para prevenir las desapariciones y procesar los casos de personas desaparecidas,
Taller, 24.07.2002 - 26.07.2002, Ecogia, Centro de formación del CICR - Ginebra -
Suiza: Informe final y conclusiones” (ICRC/TheMissing/10.2002/EN/5).
“Mecanismos para resolver cuestiones relativas a las personas dadas por desaparecidas,
Taller, 19.09.2002 - 20.09.2002, Ecogia, Centro de formación del CICR - Ginebra -
Suiza: Informe final y conclusiones” (ICRC/TheMissing/12.2002/EN/6).
“Proceso de duelo y conmemoración, Estudio - Informe y recomendaciones, Elaborado
bajo la dirección del Sr. Yvan Droz, Doctor en Etnología, Profesor Asociado del Instituto
Universitario de Estudios para el Desarrollo de Ginebra (IUED), en colaboración con el Sr.
Sylvain Froidevaux, Doctor en Ciencias Sociales, designado por el IUED”
(ICRC/TheMissing/10.2002/EN/7).
“Cómo armonizar las tensiones entre las necesidades de las familias y los procedimientos
judiciales - Estudio - Informe y recomendaciones, por la Sra. Vasuki Nesiah, Asociada
Principal, International Center for Transitional Justice” (ICRC/TheMissing/09.2002/EN/8).
“Estudio de los mecanismos existentes para resolver cuestiones relativas a personas
dadas por desaparecidas - Informe y recomendaciones, por el Sr. Jean-François Rioux,
Profesor de Estudios sobre los Conflictos en la Universidad Saint-Paul, Ottawa, Canadá y
el Sr. Marco Sassòli, Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de
Quebec, Montreal, Canadá; con la asistencia del Sr. Mountaga Diagne y la Sra. Marianne
Reux, Auxiliares de Investigación de la Universidad de Quebec, Montreal”
(ICRC/TheMissing/01.2003/EN/9).
Véase también la lista de acontecimientos y los respectivos informes en el sitio Web del
CICR: http://www.icrc.org/Web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/section_missing_persons
_events?OpenDocument
2 Véase Informe del CICR: las personas desaparecidas y sus familiares - Resumen de las
conclusiones de consultas anteriores a la Conferencia Internacional de expertos
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En una segunda etapa, el CICR organizó una conferencia internacional de
expertos gubernamentales y no gubernamentales, que tuvo lugar en Ginebra del
19 al 21 de febrero de 2003. Esta conferencia brindó una oportunidad para
compartir los resultados de su labor entre participantes de diversas
especialidades. Luego, las diversas Observaciones y recomendaciones3
formuladas en esa conferencia se incluyeron en el Programa de Acción
Humanitaria4, aprobado por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, en diciembre de 20035.
Las recomendaciones y las prácticas idóneas propuestas se refieren a diferentes
temas como el derecho internacional y el derecho nacional, los medios de
identificación para personas civiles y para personas que no son civiles, el trato
debido a las personas privadas de libertad, el intercambio de noticias familiares o
el trato debido a los restos humanos y la gestión de la información sobre los
muertos.
Reviste de esencial importancia el capítulo relativo al trato debido a los restos
humanos de cuantos mueren en relación directa o indirecta con conflictos
armados o situaciones de violencia interna. Es el resultado de los enriquecedores
debates de los tres talleres, en los que participaron más de 50 expertos6.
Estas recomendaciones y prácticas idóneas ponen de relieve las particularidades
de las situaciones de conflicto armado o de violencia interna, sus efectos en el
cometido y las responsabilidades de las organizaciones humanitarias y en el
trabajo forense e indican cómo adaptarse en consecuencia. Se puntualiza que, en
muchas situaciones, no hay expertos forenses y que a menudo es necesaria la
participación de personal no especializado, que suele trabajar para
organizaciones humanitarias.
gubernamentales y no gubernamentales (del 19 al 21 de febrero de 2003).
(ICRC/TheMissing/01.2003/ES/10; http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/
iwpList509/ F4B3CAF3D84515ACC1256 DE20032E183 )
3 Véase Conferencia internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales
(Ginebra, 19-21 de febrero de 2003), Resultado, The Missing: Acción para resolver el
problema de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia
interna y para ayudar a sus familiares - Documentos de referencia, o consúltese
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList509/D31F2208C9A8A194C1256E2B005
40215
4 Véase Las personas desaparecidas: Acción para resolver el problema de las personas
desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna y para ayudar a sus
familiares - Documentos de referencia o consúltese http://www.icrc.org/Web/spa/
sitespa0.nsf/iwpList189/DE7947BC877BECFE03256E84004C3B47
5 En las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja participan
no sólo las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sino también 191
Gobiernos de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.
6 Véanse Human remains & forensic sciences - Electronic workshop 02-03.2002;
Workshops Human remains: Law. politics & ethics 23-24.05.2002 and Human remains:
management of remains and of information on the dead 10-12.07.2002
(ICRC/TheMissing/10.2002/EN/3; http://www.icrc.org/Web/eng/siteeng0.nsf/
htmlall/5CALR3/$File/ICRC_TheMissing_ 102002_EN_3.pdf )
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Ha llegado la hora de dar seguimiento a las decisiones aprobadas por la
Conferencia de expertos de febrero de 2003 y por la XXVIII Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en diciembre de
2003: estas recomendaciones y prácticas idóneas deben formar parte integrante
de las políticas, las instrucciones, la capacitación y la práctica operacional de
todas las fuerzas armadas y de todas las organizaciones humanitarias que actúan
en situaciones de conflicto o de violencia interna.
La presente publicación7 consigna todas las recomendaciones y prácticas
idóneas sobre el adecuado tratamiento de los restos humanos de
cuantos mueren en relación directa o indirecta con conflictos armados o
situaciones de violencia interna, que habrá de aplicar el personal no
especializado. Debería permitir a:
Î cada ejército redactar procedimientos operativos uniformizados para
los comandantes y establecer módulos de capacitación para sus
miembros en los cuales deberían figurar las normas jurídicas y las
listas de control;
Î las organizaciones humanitarias incorporarlas a sus políticas, pautas,
capacitación y actividades operacionales.
7 Puede consultarse el fichero PDF en el sitio Web del CICR o solicitarlo en formato Word
a themissing.gva@icrc.org.
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1. Trato debido a los muertos y las sepulturas en el derecho
internacional humanitario8
1.1 Derecho internacional aplicable en los conflictos armados internacionales
A. Siempre que las circunstancias lo permitan, y especialmente después
de un combate, deben tomarse sin tardanza todas las medidas posibles
para buscar y recoger a los muertos, sin distinción alguna de índole
desfavorable9.
B. Cada parte en conflicto debe tratar a los muertos con respeto y
dignidad e impedir que sean despojados10.
C. Cada parte en conflicto debe tomar medidas para identificar a los
muertos antes de dar un destino a sus restos11.
D. Debe darse un destino decoroso a los restos de los fallecidos y deben
respetarse sus sepulturas12.
E. Los fallecidos deben ser enterrados individualmente, excepto en caso
de fuerza mayor que imponga una tumba colectiva. Todas las tumbas
deben ser marcadas13.
F. Al comienzo de las hostilidades, las partes en conflicto deben organizar
un Servicio oficial de Tumbas para ocuparse de los muertos,
incluidas las inhumaciones, y registrar toda la información necesaria
para identificar las tumbas y a las personas sepultadas en ellas14.
G. Cada parte en conflicto debe tomar todas las medidas posibles para
facilitar información a las autoridades competentes o a los familiares del
fallecido sobre la identidad del difunto, el lugar donde se encuentran
sus restos y la causa de la muerte15.
H. Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada
parte en conflicto debe constituir una Oficina oficial de Información
para:
a. centralizar, sin distinción alguna de índole desfavorable, toda la
información sobre los heridos, los enfermos, los náufragos, los
8 El texto de la sección 1 se ha extraído del capítulo III del Informe del CICR: las
personas desaparecidas y sus familiares - Resumen de las conclusiones de consultas
anteriores a la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no
gubernamentales (del 19 al 21 de febrero de 2003). (ICRC/TheMissing/01.2003/ES/10;
http://www.icrc.org/Web/ spa/sitespa0.nsf/ iwpList509/ F4B3CAF3D84515ACC1256
DE20032E183 )
9 CGI: art.15; CGII: art. 18; CGIV: art. 16; PAI: art. 33.
10 CGI: art. 15; CGII: art.18; CGIV: art. 16; PAI: art. 34.
11 CGI: arts. 16, 17; CGII: arts. 19, 20; CGIII: arts. 120, 121; CGIV: arts. 129, 131.
12 CGI: art. 17; CGII: art. 20; CGIII: art. 120; CGIV: art. 130; PAI: art. 34(1).
13 CGI: art. 17; CGII: art. 20; CGIII: art. 120; CGIV: art. 130; PAI: art. 34.
14 CGI: art. 17(3); CGII: art. 20(2); CGIII: art. 120(6); CGIV: art. 130(3).
15 CGI: arts. 16,17; CGII: art. 19; CGIII: art. 120; CGIV: art.130; PAI: art. 33.
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muertos, las personas protegidas privadas de libertad, los niños
cuya filiación resulte dudosa y las personas cuya desaparición haya
sido señalada, y transmitir esa información a las autoridades
competentes, por mediación de la Potencia protectora, así como de
la Agencia Central de Búsquedas del CICR16;
b. responder a todas las solicitudes relativas a las personas protegidas
y efectuar las investigaciones necesarias para conseguir los datos
solicitados que no obren en su poder17;
c. actuar como intermediario para el transporte gratuito de envíos,
incluida la correspondencia, expedidos o recibidos por personas
protegidas (y, cuando se solicite, por conducto de la Agencia
Central de Búsquedas del CICR18.
I. Los datos registrados sobre las personas protegidas privadas de libertad
o fallecidas han de ser suficientes para que se pueda identificar con
exactitud a esas personas y avisar rápidamente a las familias19.
J. En el más breve plazo posible, cada una de las partes en conflicto debe
trasmitir a la Oficina de Información los siguientes datos, cuando obren
en su poder, sobre cada herido, enfermo, náufrago o persona
fallecida20:
a. nombres y apellidos;
b. número de matrícula;
c. fecha de nacimiento;
d. cualquier otro dato que figure en la tarjeta o placa de identidad;
e. fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;
f. datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del
fallecimiento.
K. En caso de fallecimiento, han de reunirse y trasmitirse a la Oficina de
Información los siguientes datos21:
a. fecha y lugar (de la captura y) del fallecimiento;
b. datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del
fallecimiento;
c. todos los demás efectos personales;
d. lugar y fecha de inhumación, así como toda la información
necesaria para identificar la tumba;
16 CGI: arts. 16, 17(4); CGII: arts. 19(2), 20; CGIII: arts. 120, 122, 123; CGIV: arts.
130, 136-138, 140; PAI: art. 33(3); RHIV: arts. 14, 16.
17 CGIII: art. 122(7); CGIV: art. 137(1); PAI: art. 33(3); RHIV: art. 14.
18 CGIII: art. 74; CGIV: art. 110; RHIV: art. 14.
19 CGI: art. 16; CGII: art. 19; CGIII: arts. 120, 122; CGIV: arts. 129, 138(1), 139; PAI:
art. 34.
20 CGI: art. 16; CGII: art. 19.
21 CGI: arts.16, 17, 40(2); CGII: arts. 19, 20, 42(2); CGIII: art. 120; CGIV: arts. 129,
130, 139; RHIV: arts. 14, 19; PAI: art. 34.
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e. cuando proceda, la mitad de la placa de identidad debe quedar
sobre el cadáver y transmitirse la otra mitad.
L. Cada parte en conflicto debe hacer lo posible para facilitar la
repatriación de los restos de las personas fallecidas y la devolución de
los efectos personales al país de origen, a solicitud de ese país o de los
parientes más próximos22.
M. Está ampliamente reconocido que todas las disposiciones arriba
mencionadas son normas de derecho internacional consuetudinario
aplicables en los conflictos armados internacional.
1.2 Derecho internacional aplicable en los conflictos armados sin carácter
internacional
A. Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de
un combate, deben tomarse sin demora todas las medidas posibles para
buscar y recoger a los muertos, sin distinción alguna de índole
desfavorable23.
B. Cada parte en conflicto debe tratar a los muertos con respeto y
dignidad e impedir que sean despojados24.
C. Debe darse un destino decoroso a los restos de los fallecidos y deben
respetarse sus sepulturas25.
D. Está ampliamente reconocido que las disposiciones de los
apartado1.1C, 1.1E y 1.1G más atrás son normas de derecho
internacional consuetudinario aplicables mutatis mutandis en los
conflictos armados sin carácter internacional.
2. Consideraciones generales
2.1 Las personas fallecidas a raíz de un conflicto armado o de violencia interna
suelen ser dadas por desaparecidas porque su muerte no está inscrita en
ningún registro. Esto puede suceder por diversas razones:
A. no se transmite información sobre las muertes (no se notifica el
fallecimiento a los familiares o no hay ningún testigo superviviente);
B. no se recogen los cadáveres o restos (por ejemplo, los de los caídos en
combate o las víctimas de ejecuciones extrajudiciales);
C. los cadáveres se inhuman sin ser identificados (o sin conservar datos o
indicaciones que pudieran servir para una identificación posterior), a
menudo en fosas comunes, situación en ocasiones agravada por un
intento deliberado de confundir o destruir las pruebas;
D. no es posible identificar los cadáveres o los restos (por falta de indicios
o pistas, de conocimientos especializados o medios, o porque los
cadáveres o los restos están totalmente destruidos);
22 PAI: art. 34(2)(c).
23 PAII: art. 8.
24 PAII: art. 8.
25 PAII: art. 8.
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humanos y la información sobre los fallecidos para personal no especializado
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E. las partes pueden ser realmente incapaces de responder a las
preguntas, a menudo porque no han cumplido con sus obligaciones
durante el conflicto. Sin embargo, en la mayoría de los casos cabe
esperar razonablemente que las partes dispongan, por lo menos, de
información sobre el lugar donde se realizaron las operaciones militares
y se encuentran las fosas (comunes), o puedan obtener esa
información;
F. las autoridades públicas o los grupos armados se niegan a reconocer la
muerte de personas que estaban bajo su control o responsabilidad.
2.2 Así pues, el suministro de información sobre las personas que mueren en
esos tipos de situaciones contribuye directamente a reducir el número de
personas desaparecidas y a esclarecer la suerte que han corrido esas
personas, poniendo fin así a la ansiedad y la incertidumbre de los
familiares.
A. Debe admitirse que los familiares de las personas desaparecidas son
víctimas de los conflictos armados o de la violencia interna.
B. Hay que respetar su derecho a recibir información, a que se pidan
cuentas y a que se reconozcan los hechos. Con todo, su primera
necesidad es recibir información sobre la suerte que han corrido sus
seres queridos.
2.3 Tanto en tiempo de conflicto armado como de violencia interna, debería
reconocerse explícitamente el derecho de todos los familiares a conocer el
paradero o la suerte que han corrido los parientes desaparecidos o, en
caso de fallecimiento, las circunstancias y la causa de la muerte.
2.4 Los primeros responsables de tratar correctamente los restos humanos y
de la información sobre los muertos son las autoridades públicas y los
grupos armados.
2.5 La expoliación y la profanación de los muertos deberían estar tipificadas
como delitos en el derecho internacional cuando se cometan en conflictos
armados sin carácter internacional (como ocurre con los conflictos armados
internacionales). La mutilación intencionada de los restos de las personas
fallecidas antes de su repatriación como parte de una política generalizada
y sistemática debería considerarse una circunstancia agravante del delito.
El hecho de obstruir o dificultar el proceso de identificación de restos
humanos, o de interferir en dicho proceso, de forma intencionada, con el
fin de impedir la identificación debería constar como delito en el derecho
interno.
2.6 La comunidad de Estados, las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales internacionales, regionales o locales, así como el CICR,
deberían sensibilizar a todos los interesados acerca de sus obligaciones en
relación con la gestión de los restos humanos, sin distinción alguna. Éstas
incluyen la obligación de recoger los restos humanos y toda información
sobre éstos que pueda permitir su identificación en una etapa ulterior.
Asimismo, comprenden las condiciones que deben respetarse en relación
con todas las inhumaciones, la devolución de los restos y de los efectos
personales a los familiares, en caso necesario por conducto de un
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humanos y la información sobre los fallecidos para personal no especializado
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intermediario neutral, y la transmisión de toda la información relacionada
con los fallecidos a los familiares y a la Agencia Central de Búsquedas del
CICR.
A. Otras obligaciones deberían ser:
a. promover actividades relacionadas con la Oficina de Información;
b. promover las prácticas idóneas relacionadas con la recopilación de
información sobre los muertos y la gestión de los restos humanos,
así como la capacitación para llevar a cabo esas actividades (véase
el apartado 3).
B. Debería darse prioridad a:
a. las autoridades públicas, en particular las fuerzas armadas y de
seguridad, las unidades de defensa civil y los grupos armados;
b. las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
con servicios de primeros auxilios y de búsqueda;
c. las misiones de mantenimiento o imposición de la paz;
d. las organizaciones humanitarias que trabajen en un contexto dado;
e. los expertos forenses;
f. los tribunales.
2.7 En el Apéndice B figura una Lista de control sobre la información que
deben facilitar las autoridades acerca de los fallecidos.
2.8 En los casos en que las autoridades públicas y los grupos armados no
puedan o no quieran cumplir sus obligaciones y nadie se ocupe de los
muertos, las organizaciones humanitarias deberían hacer frente a ese
problema desde el inicio del conflicto armado o de la violencia interna, con
el apoyo de la comunidad de Estados. Al hacerlo, debería tenerse siempre
en cuenta el marco jurídico local.
A. Debería reunirse sistemáticamente información sobre las sepulturas y
los fallecidos:
B. Siempre que sea necesario, y con la mayor brevedad posible, deben
tomarse medidas para recoger a los muertos (en el campo de
batalla).
C. Siempre que sea necesario, y con la mayor brevedad posible, deben
tomarse medidas para exhumar los restos no identificados,
teniendo al mismo tiempo en cuenta todas las consideraciones
enumeradas en el Apéndice G (el procedimiento de exhumación (por
ejemplo, de tumbas, pozos y cuevas) sin la presencia de expertos
forenses).
D. Deben tomarse medidas para reunir toda la información posible sobre
todos los restos humanos y los hechos conducentes a la muerte:
a. a fin de facilitar su identificación de modo que se pueda informar a
los familiares y devolverles los restos;
b. si se sospecha una infracción del derecho internacional humanitario
o del derecho internacional de los derechos humanos, debe reunirse
información sobre las circunstancias de la muerte.
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E. Deben tomarse medidas para preservar los eventuales restos que no se
devuelvan a los familiares (almacenándolos o inhumándolos
temporalmente).
F. Deben tomarse medidas para informar a los familiares de la muerte
de un ser querido, expedirles un certificado o una constancia de
defunción y devolverles los efectos personales y, siempre que sea
posible, los restos de la persona fallecida.
2.9 En la mayoría de las situaciones, toda la información sobre los fallecidos,
ya sea acerca de las personas o de la ubicación de las fosas comunes, es
delicada desde el punto de vista político y una fuente de angustia para los
familiares. Por lo tanto:
A. deben tenerse en cuenta las limitaciones de seguridad en la
planificación de la acción;
B. debe informarse plenamente a las autoridades competentes y a los
familiares de todas las actividades previstas;
C. en todas las actividades previstas debe tenerse en cuenta el contexto
cultural y deben respetarse las costumbres locales en relación con la
muerte, las honras fúnebres y el duelo (véase el apartado 6);
D. debe establecerse una estrategia de comunicación para todas las
actividades previstas.
2.10 Todas las tareas deben realizarse con el debido respeto de las normas
jurídicas y éticas sobre la gestión de información personal y los restos
humanos.
2.11 Todas las tareas deben coordinarse entre las organizaciones presentes, a
las que pudiera ser necesario movilizar.
2.12 En muchos conflictos armados y situaciones de violencia interna, no se
expiden certificados de defunción ni notificaciones o confirmaciones
oficiales de defunción sea porque, simplemente, no se dispone de la
información sea porque se retiene dicha información. Por lo tanto, es
fundamental obtener información acerca de los muertos a través de
declaraciones de testigos directos.
A. Para cerciorarse de que la información es exacta, debería recopilarse
sistemáticamente. En el Apéndice L (Lista de control para la
recopilación de declaraciones de testigos directos) se ofrece orientación
al respecto.
B. Dado que las declaraciones de los testigos tal vez sean la única
información sobre la muerte de una persona que pueda trasmitirse a los
familiares, las autoridades públicas deberían estar dispuestas a expedir
certificados de defunción basándose en los testimonios que cumplan
condiciones previamente establecidas.
3. Participación de personal no especializado
3.1 Por regla general, los expertos forenses deberían participar en todos los
procedimientos relacionados con restos humanos.
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3.2 Ello no siempre es posible. Dado que no siempre se dispone de expertos
forenses, suele ser necesaria la participación de personal no especializado
con el fin de maximizar las posibilidades de una evaluación sistemática de
los hechos, así como de una identificación, incluso en una fecha ulterior. A
tal fin, pueden utilizarse las listas de control que figuran en los Apéndice
C a Apéndice H para encauzar los procesos de recopilación de información
acerca de los fallecidos y los restos humanos. Dichas listas abarcan:
A. Apéndice C, la gestión de los lugares que contienen restos humanos,
incluidas las tumbas;
B. Apéndice D, la información que debe recopilarse acerca de los restos
humanos;
C. Apéndice E, el tratamiento inmediato de los restos humanos (recogida
y transporte);
D. Apéndice F, el tratamiento de los restos humanos en una sección
mortuoria hospitalaria;
E. Apéndice G, el procedimiento de exhumación (por ejemplo, de
tumbas, pozos y cuevas) sin la presencia de expertos forenses;
F. Apéndice H, la inhumación temporal o de emergencia de restos
humanos.
3.3 Deberían promoverse estas listas, que deben adaptarse siempre al
contexto, en particular entre las fuerzas armadas y de seguridad o los
grupos armados, las fuerzas militares que forman parte de unidades de
mantenimiento y de imposición de la paz, los establecimientos sanitarios y
las organizaciones humanitarias.
3.4 En particular, cada ejército debería redactar procedimientos operativos
uniformizados para los comandantes y establecer módulos de capacitación
para sus miembros en los cuales deberían figurar las normas jurídicas y las
listas de control.
A. Las fuerzas militares deben reconocer que es posible que personas no
especializadas, por ejemplo soldados, participen en la exhumación, el
transporte, el almacenamiento y la repatriación de restos humanos y,
por lo tanto, necesitan unas directrices adecuadas y listas de
comprobación prácticas. Éstas deberían traducirse en procedimientos
operacionales uniformizados para cada ejército.
B. La capacitación específica debería responder a las necesidades. Las
listas de control no son información que deba conocer cada soldado,
pero todos los soldados deberían recibir instrucción sobre la importancia
de un procedimiento correcto en caso de inhumaciones de emergencia
(véase el Apéndice H, Lista de control sobre la inhumación temporal o
de emergencia de restos humanos).
C. Cuando una de las partes que no pueda cumplir las condiciones
jurídicas para la organización de un Servicio oficial de Tumbas o la
constitución de una Oficina de Información, puede pedir ayuda a un
organismo internacional, aunque ello no la eximirá de sus obligaciones
jurídicas.
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D. En todo lo relativo a la gestión, la exhumación, el transporte, el
almacenamiento y la repatriación de restos, es importante mantener
informadas a las autoridades competentes y estar en contacto con ellas.
3.5 Los expertos en ciencias forenses deberían impartir formación sobre el
modo de realizar este tipo de labores a personal no especializado.
4. Participación de la comunidad y los familiares en la exhumación y
el proceso de identificación
4.1 Principios generales
A. Toda investigación o exhumación debe realizarse en constante
interacción con la comunidad y los familiares o sus representantes.
B. El trato poco decoroso o desconsiderado de los restos puede agravar el
trauma de los familiares.
C. Deben infundirse a los familiares esperanzas realistas de los resultados,
teniendo en cuenta el estado de los restos, el número de cadáveres,
etc.
D. Debe ofrecerse información y apoyo psicológico a los familiares.
E. Debe explicarse a los familiares el curso del proceso de identificación
mientras se esté llevando a cabo.
F. Debe indicarse a los familiares que la identificación se basará en
técnicas sencillas o tradicionales primero y que sólo se utilizará
tecnología más sofisticada si fuera necesario y estuviera disponible en el
contexto.
G. En cuanto se planifique una exhumación, es necesario ponerse en
contacto con los familiares para obtener datos ante mortem.
H. La noción de “familia” puede variar de un contexto a otro. Es necesario
disponer de unas directrices claras sobre el modo de tratar con familias
divididas.
4.2 Consideraciones de carácter general
A. Es posible que la comunidad o los familiares de personas desaparecidas
soliciten un programa de exhumación.
B. La relación entre los expertos forenses, por un lado, y las comunidades
y los familiares, por otro, es siempre compleja. Un experto forense
puede sentirse incómodo con esa relación, en la que influyen:
a. el modo de trasmitir información a las comunidades y los
familiares;
b. el propósito de la investigación, que puede centrarse en la
identificación de restos o en la instrucción de una causa penal;
c. la magnitud y la duración de la investigación;
d. la entidad que esté realizando la investigación - la policía, el
ejército, un órgano estatal, una organización no gubernamental, un
equipo forense internacional, un órgano de las Naciones Unidas,
etc. (los expertos forenses que ocupaban el mismo cargo en un
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Gobierno anterior y presuntamente responsable de los hechos serán
objeto de sospechas considerables);
e. si todavía hay muchos autores de infracciones diseminados entre la
comunidad (ello incidirá en las posibilidades de los familiares de
localizar las tumbas, ofrecer sus testimonios o proporcionar datos
ante mortem);
f. si los familiares consideran que la información que emane de la
investigación se utilizará en su beneficio o en los intereses genuinos
de justicia;
g. si los expertos forenses y otros miembros del equipo asistirán a las
honras fúnebres de las personas cuyos restos se hayan identificado.
C. Deberían documentarse las repercusiones sociales y psicológicas en las
comunidades y en las familias como referencia futura.
4.3 ¿Cómo participan las comunidades y los familiares en la exhumación y la
identificación de restos humanos?
A. Las comunidades y los familiares se encuentran profundamente
traumatizados cuando algún miembro ha sido ejecutado o víctima de
una matanza. La incertidumbre sobre la suerte que han corrido las
personas desaparecidas y el proceso de identificación de restos pueden,
simplemente, agravar el trauma.
B. El grado en que participen las comunidades o los familiares en la
exhumación debería decidirse caso por caso teniendo en cuenta:
a. los resultados de las consultas con las comunidades y los
familiares;
b. si los familiares quieren estar presentes o ser representados por
una persona cualificada;
c. el beneficio general que pudiera derivarse para los familiares;
d. la posibilidad de que la investigación se vea comprometida, entre
otras cosas, por ingerencias de carácter político;
e. la posibilidad de que los familiares puedan sufrir un trauma mayor,
especialmente si la investigación se prolonga innecesariamente, la
información se obtiene con poco tacto o se tiene la percepción de
que se trata a los restos de manera poco profesional, sin dignidad o
sin respeto.
f. consideraciones de seguridad.
C. Además, es posible que la comunidades o los familiares:
a. conozcan el lugar donde se encuentran los restos o las tumbas, o
tengan una idea de dónde pueden estar (incluso en el territorio
controlado por el antiguo adversario);
b. faciliten la identificación de los restos tras su recuperación;
c. contribuyan a la seguridad del lugar de la investigación;
d. quieran vetar la exhumación (ello requiere una atenta
consideración).
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4.4 Información a las comunidades y los familiares acerca de la exhumación
A. En todos los contextos, es fundamental disponer de una estrategia de
comunicación a fin de informar y mantener informados con regularidad
a las comunidades y los familiares acerca de la exhumación. Debe
proporcionarse una estimación realista de los resultados:
B. Deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a. si los familiares presencian el proceso de exhumación puede que les
resulte más fácil aceptar los resultados;
b. convendría ponerse en contacto con los líderes religiosos o
comunitarios (que no guarden conexión con las autoridades);
c. puede ser adecuado estudiar, en una etapa inicial algún tipo de
conmemoración;
d. hay que ponerse en contacto con los psiquiatras, psicólogos,
asistentes sociales o sanadores que eventualmente estén
trabajando con los familiares, mantenerlos informados y, en la
medida de lo posible, hacerles partícipes.
5. Participación de los familiares en la obtención de datos ante
mortem y muestras para el análisis del ADN
5.1 No es necesario que los datos ante mortem y las muestras para el análisis
del ADN (muestras de ADN) sean obtenidos por expertos forenses, pero
esos datos y muestras sólo servirán si pueden compararse con los
hallazgos de esos expertos.
5.2 Por consiguiente, en principio, debe definirse un marco para el proceso de
exhumación e identificación y obtener el consentimiento de todos los
interesados antes de recabar datos ante mortem y muestras para el
análisis del ADN, en particular por lo que se refiere a:
A. las normas jurídicas que rigen la protección de los datos personales y
los restos humanos, las cuales incluyen la protección de los datos ante
mortem y de las muestras y los resultados de ADN;
B. la propiedad y el tratamiento de los datos ante mortem y las muestras
y los resultados del análisis del ADN.
5.3 Por consiguiente, en principio no deberían obtenerse datos ante mortem y
muestras de ADN fuera del marco de un proceso planificado de recogida,
exhumación e identificación de restos:
A. el hecho de que se busque obtener datos ante mortem y, posiblemente,
muestras de ADN de una familia, induce a pensar que el pariente
desaparecido está muerto y hace concebir grandes esperanzas en
cuanto a la recuperación de sus restos;
B. si no se están recabando esos datos, pero existen sospechas fundadas
de que la persona ha muerto, debe cumplimentarse rigurosamente la
solicitud de búsqueda de los familiares, ya que el recuerdo de detalles
importantes se desvanece con el tiempo.
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5.4 Después de cumplir los requisitos previos (véase el apartado 5.2), debe
prepararse y coordinarse correctamente el proceso de obtención de datos o
muestras ADN con todos los interesados.
5.5 Es necesario un consenso en torno a un formulario estándar para la
recopilación de datos ante mortem.
5.6 La obtención, el almacenamiento, el transporte y la cadena de custodia de
las muestras de ADN deberían ser aceptados por todos los interesados.
Debería procurarse que el número de personas que intervienen en esta
actividad, incluido el número de laboratorios, sea el mínimo.
5.7 Cuando se hayan cumplido todos los requisitos previos (véase el apartado
5.2) y sea sumamente probable que la persona o las personas
desaparecidas estén muertas, podría ser conveniente solicitar datos ante
mortem y muestras de ADN en el momento en que se presente la solicitud
de búsqueda.
5.8 Es necesario definir, seleccionar, capacitar y prestar apoyo al personal
encargado del proceso de obtención para evitar traumas secundarios
(véase el apartado 9).
5.9 Debe preverse sistemáticamente ayuda psicológica para los familiares u
otras personas como parte integrante del proceso de obtención de datos, a
fin de evitar nuevos.
5.10 En principio, el objetivo debería ser realizar una única entrevista a los
familiares (aunque se haga en varias etapas): si se realizan varias
entrevistas y luego se pide más información (o muestras de ADN), los
familiares pueden sufrir nuevos traumas.
5.11 Siempre que sea posible, debería organizarse el proceso de obtención de
datos ante mortem para grupos de personas desaparecidas en las mismas
circunstancias o durante el mismo suceso, o cuando quepa esperar que sus
restos se encuentran en el mismo lugar. Ello facilitaría la planificación de
las exhumaciones y agilizaría el proceso de identificación.
5.12 Debe aplicarse una estrategia de comunicación aceptada por todos los
interesados. Debe informarse de conformidad con la realidad a las
comunidades y los familiares de los procesos de obtención de datos ante
mortem y muestras de ADN, así como de exhumación e identificación de
restos.
6. Las familias y la muerte
6.1 Las muestras de deferencia hacia los fallecidos y las honras fúnebres según
la usanza local son una forma de expresar respeto por el proceso de duelo,
fundamental para la paz y el orden social.
6.2 Las prácticas de duelo varían ampliamente y la percepción de la muerte
difiere de una cultura o una religión a otra: la muerte puede ser un fin, una
transición hacia la reencarnación o una realización. Esto influye en el
proceso de duelo y debe tenerse en cuenta en todo contacto con los
familiares en relación con la muerte.
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6.3 Por regla general, la muerte y las prácticas asociadas a ésta son propias de
cada cultura. El hecho de impedir la celebración de honras fúnebres y otras
prácticas de duelo puede entrañar riesgo tanto para los muertos como para
los vivos.
6.4 En la mayoría de las religiones y de los sistemas de creencias también
existen rituales para las personas desaparecidas a raíz de un conflicto
armado o de violencia interna.
6.5 Debería respetarse en todo tiempo la identidad cultural de los refugiados y
las personas desplazadas, a quienes debería brindarse, por consiguiente, la
oportunidad de celebrar exequias y actos conmemorativos adecuados.
6.6 Las autoridades públicas y los grupos armados deben mostrar respeto por
los fallecidos y las prácticas de duelo de todas las comunidades y personas,
en todas las circunstancias.
6.7 Las organizaciones humanitarias pueden facilitar el proceso de duelo a las
comunidades recabando información sobre las prácticas locales y
respetándolas en todas las actividades relacionadas con la muerte (por
ejemplo, cuando se transmite información sobre un fallecimiento, se
devuelven restos humanos o efectos personales, se exhuman o identifican
restos humanos o se inhuma a los fallecidos, aunque sea temporalmente).
6.8 Hay que preparar al personal encargado de informar a los familiares de la
muerte de un ser querido o de devolverles los efectos personales o los
restos humanos.
A. En el Apéndice A figuran varias Consideraciones sobre el significado de
la muerte y recomendaciones para un comportamiento correcto. Los
que trabajen en este ámbito deben tener acceso a un documento en el
que se describa la percepción de la muerte en cada contexto, los
rituales asociados, el papel de los restos humanos en el proceso de
duelo y, dependiendo de las limitaciones externas existentes, la forma
de abordar el hecho de que no se disponga de los restos.
B. Asimismo, deben recibir capacitación y apoyo psicológico para esa labor
a fin de evitar traumas secundarios (véase el apartado 9).
7. Suministro de información sobre los muertos y devolución de los
efectos personales o los restos humanos a los familiares
7.1 La única condición necesaria para el duelo es la convicción de que la
persona desaparecida ha muerto. Mientras no pueda proporcionarse una
prueba suficiente del fallecimiento, los parientes de las personas
desaparecidas no podrán llorar a sus muertos y es probable que
experimenten incluso sentimientos de culpabilidad. Un simple certificado
de defunción puede ser insuficiente para convencer de la muerte de una
persona desaparecida.
7.2 Las autoridades públicas encargadas de expedir certificados de defunción
tienen la responsabilidad, al igual que el CICR cuando facilita información
sobre los fallecidos, de asegurarse de la veracidad de la información que
contienen; los certificados deben incluir información sobre la causa de la
muerte y la posibilidad de recuperar los restos. Las autoridades y las
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organizaciones que expidan certificados de defunción deberían obtener,
asimismo, información sobre el significado de ese certificado en la cultura
local.
7.3 El certificado o la constancia de defunción no bastan por sí solos para
poner en marcha un proceso de duelo, a menos que se hayan encontrado
los restos o que los familiares estén convencidos de la muerte de la
persona desaparecida. Sin embargo, dichos certificados son útiles a efectos
jurídicos y administrativos.
7.4 Cuando no se cumplan los criterios para certificar una muerte, puede
expedirse primero una declaración en la que se reconozca la situación
jurídica de la persona como desaparecida.
7.5 Para que sea creíble, el certificado de defunción debe:
A. acompañarse de pruebas;
B. basarse en información fiable;
C. expedirse a título personal;
D. expedirse y entregarse con prontitud.
7.6 Las organizaciones que expidan avisos de defunción deberían designar y
capacitar a personas específicamente para esa labor (véanse los apartados
6.8 y 9).
7.7 El proceso de informar a los familiares sobre la muerte de un ser querido y
devolverles los efectos personales o los restos humanos debe prepararse
diligentemente:
A. debería determinarse por adelantado el miembro de la familia al que se
proporcionará la información y se devolverán los efectos personales o
los restos, atendiendo a las costumbres locales;
B. siempre que sea posible y razonable, debería concertarse una cita por
adelantado para asegurarse de la presencia del familiar o los familiares,
según proceda; es importante que no estén solos en el momento de
darles la noticia y que no se excluya a los niños;
C. las personas que proporcionen la información o devuelvan los efectos
personales o los restos deben ir acompañadas por una persona que sea
culturalmente adecuada (por ejemplo, un dirigente de la comunidad, un
jefe religioso o un asistente de salud) que pueda prestar la ayuda
necesaria.
7.8 Antes de devolver restos humanos, deberían examinarse los siguientes
aspectos:
A. la forma en que se entregarán los restos;
B. el estado de los restos para poder avisar a la familia y prepararla
eventualmente para verlos;
C. el apoyo emocional y financiero que se ofrecerá a la familia para el
sepelio;
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D. los deseos de la familia con respecto a cualesquiera otros restos
hallados.
7.9 Debería estudiarse la posibilidad de que surja información adicional sobre
el difunto después de la entrega de los restos humanos.
7.10 De conformidad con las normas establecidas en el apartado 7.5 supra,
debería transmitirse a los familiares, siempre que sea posible, un
documento oficial que confirme el fallecimiento y facilite los posibles
trámites jurídicos derivados de ese hecho.
7.11 En algunas culturas y religiones, la celebración de una ceremonia
específica como rito de transición puede servir para iniciar el proceso de
duelo.
7.12 Debería brindarse apoyo a los familiares durante todo el proceso de duelo.
Las organizaciones pertinentes podrían facilitar el acceso a tal apoyo si no
existiese en la comunidad.
8. Conmemoraciones y funerales colectivos
8.1 La conmemoración es un momento significativo del proceso de duelo:
A. puede propiciar o inhibir la reconciliación a nivel personal y nacional;
B. puede recordar también a la ciudadanía las atrocidades del pasado y
contribuir, así, a evitar que se repitan y a que acontezcan violaciones de
los derechos humanos en el futuro.
8.2 La conmemoración desempeña las siguientes funciones:
A. fomenta el proceso de duelo y de recuerdo al permitir a los familiares y
a las comunidades llorar juntos al difunto;
B. canaliza apoyo moral que sirve de consuelo y, además, ayuda a los
familiares y amigos a afrontar la situación;
C. reafirma la existencia de parientes desaparecidos de los que podría no
existir ninguna otra huella;
D. humaniza el suceso y lo hace más personal, por ejemplo si se nombra a
las personas desaparecidas, reconociéndolas como el hijo, la hija, el
padre, etc., de alguien;
E. rinde homenaje a las personas desaparecidas y constituye un
reconocimiento personal y público de sucesos que pueden haber sido
negados o distorsionados;
F. sirve como forma de reparación, restableciendo el honor de las
víctimas;
G. pone de relieve la importancia de hechos del pasado;
H. sirve de recordatorio instructivo para las generaciones presentes y
futuras, transformando los rituales existentes o generando otros
nuevos;
I. favorece la reconciliación a nivel personal, comunitario y nacional;
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J. proporciona un lugar que puede visitarse a falta de una tumba;
K. permite que las almas de los difuntos descansen en paz.
8.3 La planificación y la preparación de ceremonias conmemorativas son una
parte importante de este proceso y deberían quedar bajo el control de los
familiares y las comunidades interesadas.
8.4 La conmemoración debería adecuarse a la cultura y centrarse en la
víctima. Puede ser un proceso continuo de muchos actos o expresarse de
diversas formas, por ejemplo a través de monumentos.
8.5 Debería alentarse a las autoridades locales a suministrar ayuda material
para las ceremonias conmemorativas o participar por otros cauces, por
ejemplo dando el nombre de personas desaparecidas a calles.
8.6 Si fuera posible, las autoridades públicas deberían reconocer los hechos
declarando un día de duelo o una ceremonia de conmemoración.
8.7 La presencia del público en esos actos es importante, en particular la de
las autoridades que tuvieron algo que ver con las infracciones, pero el
carácter de toda presencia externa debería ser estrictamente de apoyo y
deberían tomarse precauciones para que tales actos no se usen con fines
políticos.
8.8 Debería alentarse a los medios de comunicación a apoyar las
conmemoraciones en beneficio de las familias.
8.9 Debería informarse a los familiares de la posibilidad de celebrar sepelios
colectivos y secundarse el proceso, aunque para los familiares fuese sólo
una segunda opción.
8.10 En reconocimiento de los principios y las prácticas idóneas mencionados,
las organizaciones humanitarias deberían apoyar las conmemoraciones y
asistir a ellas.
9. Capacitación y apoyo para el personal que trabaja con los
familiares de las personas desaparecidas
9.1 Antes de realizar una actividad sobre el terreno, un especialista con buenos
conocimientos del lugar, por ejemplo un antropólogo, debería dar
instrucciones, incluida información sobre la sociedad y los aspectos
culturales y religiosos del duelo, la expresión de la tristeza y los usos
funerarios.
9.2 Todo el personal (incluidos los expertos forenses) debería recibir una
formación específica, a cargo de profesionales, en relación con:
A. las reacciones psicológicas que pueden presentar las víctimas de
traumas;
B. el riesgo de traumas secundarios para las personas que trabajan con
víctimas de traumas;
C. los medios que puede utilizar el personal para protegerse contra
traumas secundarios y el estrés laboral.
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9.3 La formación continua es un medio para brindar apoyo constante a los
colaboradores y afrontar problemas concretos derivados de su labor.
9.4 Una persona cualificada debería reunirse periódicamente con los equipos
que trabajen con los familiares de personas desaparecidas para pedirles
información acerca de sus actividades.
9.5 Debería capacitarse al personal ejecutivo en la gestión del personal que
sufra estrés.
9.6 Los supervisores deberían alentar a los empleados a disfrutar de suficiente
tiempo libre para evitar el estrés laboral.
9.7 Debería impartirse una formación especial a los colaboradores para las
actividades que puedan provocar una reacción emocional particularmente
fuerte en los familiares de las personas desaparecidas. Esa preparación
contribuiría a evitar los traumas secundarios y debería ofrecerse en
relación con actividades como la transmisión de la noticia de una muerte,
la recopilación de datos ante mortem o la devolución de efectos personales
o restos de una persona fallecida.
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Apéndice A: Consideraciones sobre el significado de la muerte y
recomendaciones para un comportamiento correcto
Extracto de: “Proceso de duelo y conmemoración, Estudio - Informe y
recomendaciones, elaborado bajo la dirección del Sr. Yvan Droz, Doctor
en Etnología, Profesor Asociado del Instituto Universitario de Estudios
para el Desarrollo de Ginebra (IUED), en colaboración con el Sr. Sylvain
Froidevaux, Doctor en Ciencias Sociales, designado por el IUED”
(ICRC/TheMissing/10.2002/EN/7).
1. Recomendaciones
prohibidos).
(dominio de la primera, dependencia y sumisión de la segunda).
2. Medios para facilitar el proceso de duelo
reconstrucción social, las organizaciones humanitarias deben facilitarlo:
o familias de personas desaparecidas;
queridos y permitiéndoles expresar su dolor;
desesperación, depresión o abandono.
3. Las autoridades políticas y los beligerantes
funerarios de conformidad con sus convicciones religiosas y
personales;
falta de respeto hacia los muertos;
familiares los restos de las personas caídas en combate;
desaparecidas y de las víctimas de un trato injusto.
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4. Colaboradores de organismos humanitarios
arrogancia;
asistencia humanitaria;
pueden ser utilizados como instrumento.
connotaciones religiosas;
también un presagio de muerte.
con la población local, las víctimas, los familiares y las asociaciones que
los representan.
y principios (tolerancia, apertura, igualdad, justicia, etc.).
5. Los representantes de lo sagrado
a los familiares, estar a su lado y aconsejarlos durante el duelo.
o peligroso que hace indispensable la presencia de un representante
religioso o de una persona versada en esos ritos para que puedan
realizarse correctamente.
la debida formación o por una persona respetada que tenga un
excelente conocimiento de las oraciones y los textos sagrados (el Islam,
el Judaísmo).
6. Los ritos funerarios y el proceso de duelo
personal religioso (eclesiásticos, jefes de aldea, agentes de policía,
maestros) que no sean parte interesada en el conflicto.
enfermeras), a los grupos locales (autoridades locales, asociaciones,
emisoras de radio, etc.), permaneciendo siempre alerta ante la
posibilidad de manipulación.
desaparecidas a las que los familiares esperan encontrar todavía: si se
cierra un expediente es como si se “matara” al familiar desaparecido.
7. Los últimos momentos
general, se considera que morir solo es una de las peores suertes que
se pueden correr.
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8. La noticia de la muerte
anunciar una muerte.
la presencia de extraños o de niños en el momento de dar la noticia.
primero a un varón de la familia que no sea un pariente demasiado
distante, o bien a una persona en la que confíe la familia.
extrañas.
hacer frente a la crisis y el trauma provocados por la noticia de la
muerte.
familias de personas desaparecidas en el momento de dar la noticia.
humanitarios.
9. El sepelio
hogar o el depósito de cadáveres), las honras fúnebres (en la iglesia, la
mezquita, etc.) y el entierro o la cremación (en el cementerio o lugar de
incineración).
fúnebre) suele seguir un orden concreto que no conviene modificar.
entonar cánticos sagrados o hacer una alabanza.
de ser responsables de la muerte (brujería).
algunos lugares es necesario mencionarlo y en otros está prohibido
hacerlo.
10. Las tumbas y los cementerios
silenciosa para las personas que están de luto.
autoridades religiosas consultadas recomiendan la sencillez. En algunas
religiones, no es necesario, y puede ser incluso desaconsejable, inscribir
el nombre de la persona en la lápida. Sin embargo, siempre ha de
poderse reconocer la sepultura como tal.
confesionales.
específica.
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sistemáticamente; a falta de un ataúd, el cadáver debe envolverse en
un sudario de algodón de color blanco o beige.
no reciba una sepultura digna puede considerarse como una maldición.
11. La muerte en circunstancias excepcionales
ahogamiento o envenenamiento, suicidio, como consecuencia de una
maldición, etc.) suele considerarse como un mal presagio y puede ser
objeto de ritos especiales (conjuros, una petición de clemencia, etc.).
carácter escandaloso de la muerte de una persona.
12. El cadáver y las mutilaciones
fallecida y, como tales, son sagrados en cierto modo. Su mutilación
constituye una profanación del cadáver.
persona. Si el cadáver ha sido gravemente mutilado, debe pedirse a un
eclesiástico que dé testimonio de los hechos y, quizás, que pronuncie
una bendición o una oración de misericordia.
específicas (en relación con los productos que deben utilizarse, el
número de abluciones, etc.).
convenientemente preparado y amortajado.
medida de lo posible.
13. Personas desaparecidas
personas desaparecidas; sin embargo, si los familiares lo solicitan,
puede celebrarse un acto o un rezo.
tales casos, se representa al difunto de manera simbólica.
rezos para conmemorar a la persona desaparecida.
certificados de defunción pueden servir para convencer a los familiares
de que dicha muerte ha acontecido y poder, de ese modo, iniciar el
proceso de duelo.
algunas ocasiones, por la jurisprudencia religiosa, aunque en la mayoría
de las religiones se aplica el derecho civil nacional.
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14. Los sepelios colectivos
individuales.
oración separada.
15. Los aniversarios y los actos conmemorativos
conmemoran el aniversario de la muerte, con excepción del wahabismo
(islam ortodoxo).
conmemorativos.
comunidad como parte del culto a los muertos o los ancestros.
fiestas o ceremonias nacionales en memoria de héroes nacionales.
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Apéndice B: Lista de control sobre la información que deben facilitar
las autoridades acerca de los fallecidos
1. Como mínimo, las autoridades deben facilitar listas (o notificaciones
individuales) de las personas que han muerto bajo su autoridad, hayan
sido identificadas o no, así como de los restos humanos y la ubicación
de las tumbas, y proporcionar certificados de defunción.
2. Por lo que respecta a cada persona (se disponga o no de restos humanos), la
información o los objetos que deben suministrarse son:
A. en todos los casos:
a. el nombre completo (expresado según las normas culturales);
b. el sexo;
c. la fecha de nacimiento (o la edad aproximada);
B. cuando se conozca:
a. el lugar de nacimiento o de origen;
b. el nombre completo del padre (expresado según las normas
culturales);
c. el nombre completo de la madre (expresado según las normas
culturales);
d. el lugar de residencia;
e. el nombre y la dirección del familiar al que debe informarse;
C. cuando proceda:
a. la graduación militar;
b. la unidad;
c. el número de matrícula;
D. los elementos que puedan añadirse u omitirse en función del contexto
cultural;
E. pormenores relativos a las heridas o enfermedades y a la causa de la
muerte (debido a la situación -contexto político, seguridad de los
parientes, etc. –, puede ser imposible obtener esta información o no ser
conveniente transmitirla);
F. la fecha y el lugar de la inhumación, con detalles para la identificación
ulterior de la tumba;
G. en el caso de los miembros de las fuerzas armadas o los grupos armados,
la mitad de la placa de identidad (la otra mitad debe quedar sobre el
cadáver);
H. los efectos personales;
I. la fecha y el lugar de expedición del certificado, el sello oficial del
departamento que lo expide y el nombre del funcionario (con su título y
firma).
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3. Si se desconoce la identidad de los restos o hay dudas acerca de la misma,
debe incluirse:
A. Todos los elementos que puedan ayudar a identificar los restos, como
fotografías y, cuando sea posible, huellas dactilares, medidas del cadáver
o descripción de los dientes u otros rasgos particulares que pueda conocer
la familia (véase, asimismo, el Apéndice D, Lista de control sobre la
información que debe recopilarse acerca de los restos humanos, la cual
puede facilitarse a las autoridades para que la utilicen);
B. los elementos mencionados en los apartados 2.C a 2.I supra.
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Apéndice C: Lista de control sobre la gestión de los lugares que
contienen restos humanos, incluidas las tumbas
1. Localización de los lugares que contienen restos humanos, incluidas
las tumbas
A. Una parte evidente del esclarecimiento de la suerte que han corrido las
personas desaparecidas es localizar los lugares que contienen restos
humanos, incluidas las tumbas. A ese respecto, deben tenerse presentes
los siguientes aspectos:
a. es posible encontrar restos humanos identificados o sin identificar en
sepulturas marcadas en cementerios, panteones o fosas excavadas
durante las hostilidades;
b. es probable que los testigos y la población local dispongan de
información útil;
c. las autoridades pueden conocer mejor que nadie el emplazamiento
de las sepulturas y tienen la responsabilidad de divulgar esa
información;
d. por lo que respecta a las tumbas no marcadas, puede ser necesario
solicitar los servicios de arqueólogos forenses, los cuales saben
hallar lugares de enterramiento utilizando técnicas de sondeo y
muestreo del suelo;
e. el número de cadáveres que probablemente se encuentran en la
tumba;
f. los cambios estacionales pueden dificultar la localización de tumbas
(nieve, crecimiento irregular de la vegetación, etc.);
g. a menudo se exagera el número de cadáveres que se encuentran en
una tumba.
B. Es posible localizar sepulturas (y, en algunos casos, confirmar su
presencia mediante perros adiestrados) prestando atención a varios
elementos:
a. variaciones en la vegetación;
b. prendas de vestir o huesos que sobresalen del suelo;
c. diferencias visibles en la compactación o la superficie del suelo como
resultado de la excavación;
d. el olor, si la tumba tiene poca profundidad;
e. los cambios en la estructura del suelo revelados por una sonda
metálica (que al extraerla puede revelar un olor a descomposición);
f. balas que pueden encontrarse encima o cerca de la fosa por medio
de un detector de metales;
g. huellas de vehículos que pueden indicar la presencia de una fosa
común de gran tamaño.
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C. Otros métodos más sofisticados de localización de tumbas son:
a. las fotografías aéreas o por satélite (pero atención a las
repercusiones políticas);
b. los radares que penetran el suelo;
c. los magnetómetros (que funcionan a través de la nieve y del agua).
2. Antes de iniciar cualquier proceso de recogida o exhumación, debería
obtenerse la siguiente información sobre la tumba:
A. el nombre de la ciudad, el pueblo o la aldea y el Estado al que pertenece;
B. su ubicación exacta (indicación en un mapa);
C. una descripción del lugar donde se encuentran las sepulturas (por
ejemplo, en el cementerio local, en una fábrica, en un páramo, en una
cueva o un pozo, cerca de una base militar, etc.);
D. las características del terreno (seco, húmedo, bajo el agua, cubierto de
hierba, arbustos, árboles, existencia de una estación húmeda, etc.);
E. tipo de tumba: individual o colectiva (más de una persona);
F. las dimensiones aproximadas de la sepultura;
G. la profundidad aproximada de la sepultura;
H. Cuando sea posible, testimonios de personas que presenciaron la
inhumación (véase el Apéndice L: Lista de control para la recopilación de
declaraciones de testigos directos), en los que se precise si los testigos:
a. participaron en la inhumación;
b. estaban presentes cuando se depositaron los cadáveres en la
sepultura;
c. vieron la tumba después de que se enterraron los cadáveres;
d. oyeron que había personas enterradas en ese lugar;
I. datos concretos sobre las víctimas (oficiales o procedentes de las
declaraciones de los testigos -véase el Apéndice K, Lista de control
sobre la información que debe recopilarse acerca de las personas, la cual
debe adaptarse al contexto), en particular:
a. si murieron o fueron ejecutadas en el lugar donde fueron inhumadas,
cerca de él o en otro lugar y se depositaron los cadáveres en la
tumba posteriormente;
b. la causa presunta de la muerte;
c. el número de víctimas (precisando si se trata de un número exacto o
aproximado);
d. en algunos casos, el grupo político, social, religioso o de otra índole
del que formaban parte;
e. una lista de víctimas (precisando si los nombres están confirmados o
sin confirmar);
J. el lugar donde se encuentran los familiares y, siempre que sea posible, su
nombre y dirección (para la recopilación de datos ante mortem).
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3. Es necesario proteger lo antes posible todos los lugares que
contengan restos humanos contra su destrucción o saqueo por animales o
personas. Ello implica:
A. establecer un perímetro de seguridad;
B. instalar una cerca de seguridad;
C. abordar aspectos administrativos, en caso necesario con las fuerzas
militares o de defensa civil.
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Apéndice D: Lista de control sobre la información que debe recopilarse
acerca de los restos humanos
1. Esta lista de control debería ser utilizada básicamente por:
A. las fuerzas armadas y los grupos armados, así como las fuerzas militares
que forman parte de unidades de mantenimiento o imposición de la paz, a
fin de que redacten procedimientos operativos sobre el trato debido a los
restos humanos en el campo de batalla e impartan formación a ese
respecto;
B. el personal que trabaja en establecimientos sanitarios o para
organizaciones (como el CICR, el ACNUR, MSF o MDM) y que deba
ocuparse de los restos humanos que no se han devuelto a los familiares.
2. Material necesario:
A. papel y lápiz;
B. un tapón con tinta (para huellas dactilares);
C. etiquetas de plástico o metal;
D. bolsas de plástico con etiquetas (para las pertenencias y las muestras);
E. guantes quirúrgicos o su equivalente;
F. si se permite su uso, una cámara fotográfica o de vídeo.
3. Antes de nada:
A. si los restos se encuentran todavía en el lugar del incidente, véase
primero el Apéndice E: Lista de control sobre el tratamiento inmediato
de los restos humanos (recogida y transporte);
B. si es necesario exhumar los restos durante una emergencia, véase
primero el Apéndice G: Lista de control sobre el procedimiento de
exhumación (por ejemplo, de tumbas, pozos y cuevas) sin la presencia de
expertos forenses;
C. debe anotarse la fecha, el tiempo transcurrido desde el incidente, el tipo
de incidente que condujo a la muerte de la persona o las personas en
cuestión y la ubicación de los restos humanos;
D. si es necesario y posible, debe anotarse el número de cadáveres y
describir el estado general de todos los restos relacionados con un mismo
incidente;
E. aunque la manipulación de los cadáveres de personas fallecidas de
manera traumática no presentan un riesgo mayor de enfermedades
infecciosas, deben utilizarse guantes como medida de rutina para
protegerse contra enfermedades como el VIH / SIDA o la hepatitis B;
F. si todavía no se ha hecho, debe asignarse a cada cadáver un número de
referencia exclusivo (número + lugar y fecha) que debe inscribirse
en una etiqueta de plástico o metal que se colocará en el cadáver
correspondiente;
G. si está permitido, deben tomarse sendas fotografías del cuerpo y del
rostro, asegurándose de incluir la etiqueta en que figura el número de
referencia (también puede utilizarse una cámara de vídeo).
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4. Debe abrirse un expediente para cada cadáver o conjunto de restos.
A. Hay que anotar en una hoja en la que figure el número de referencia del
fallecido:
a. cualquier lesión evidente y, cuando sea posible, fotografías de las
heridas (la fotografía debe incluir el número de referencia del
cadáver);
b. cualquier otro dato -sin hacer interpretaciones-, como miembros
faltantes, manos atadas o señales patentes de malos tratos o
mutilación;
c. cualquier otro rasgo distintivo que pueda servir para identificar el
cadáver y sea visible sin desvestirlo ni abrirle la boca por la
fuerza. Véase el Apéndice I: Lista de control para el trabajo
forense cuando sólo puede realizarse un examen externo (5).
B. Siempre que sea posible, deben tomarse las huellas de todos los dedos,
comenzando por el meñique de la mano izquierda.
C. Siempre que sea posible, deben tomarse muestras de cabello con la raíz
(en caso de que, posteriormente, sea necesario realizar un análisis de
ADN) y colocarse en una bolsa de plástico en la que figure el número de
referencia del cadáver (la bolsa se conservará en el expediente con la
información indicada en el apartado 4.A supra.).
D. Por lo que atañe a los cadáveres sin identificar:
a. si se permite o está autorizado, se realizará una fotografía del rostro
(en la que debe incluirse el número de referencia del cadáver);
b. debe anotarse el nombre de las personas que hayan muerto en el
mismo incidente (o en el mismo lugar, posiblemente en la misma
fecha) y cuyos cadáveres se hayan identificado.
5. Deben buscarse los efectos personales, en particular los documentos o placas
de identidad, bolsos, joyas, etc., y anotarlos en la hoja en la que figure el
número de referencia del cadáver.
6. Hay que recoger todos los efectos personales, agruparlos, marcarlos con el
número de referencia del cadáver y conservarlos en bolsas separadas
etiquetadas con el número de referencia correspondiente. Si procede, hay que
verificar que se incluye la mitad de la placa de identidad con los efectos
personales.
7. Los efectos personales deberían fotografiarse. Las fotografías pueden
publicarse en libros de pertenencias que se mostrarán después a los
familiares de las personas desaparecidas y que contienen fotografías de
prendas de vestir y otros objetos que podrían reconocer los familiares
facilitando, así, el proceso de identificación.
8. Hay que asegurarse de que los restos se almacenan o entierran
temporalmente en condiciones apropiadas (véase el Apéndice F con respecto
al almacenamiento temporal y el Apéndice H para la inhumación temporal o
de emergencia de restos humanos).
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Apéndice E: Lista de control sobre el tratamiento inmediato de los
restos humanos (recogida y transporte)
1. Los restos humanos que no han sido enterrados resultan más difíciles de
recuperar e identificar a medida que pasa el tiempo. Los aspectos importantes
que deben recordarse son:
A. los cadáveres se descomponen rápidamente si están expuestos a
temperaturas elevadas, a la humedad, a la lluvia, etc.;
B. los animales pueden llevarse y esparcir los restos;
C. es posible que los huesos ya no se encuentren en el lugar;
D. la descomposición, la pérdida de huesos y el esparcimiento aumentan con
el tiempo;
E. si el fallecido llevaba bastante vestimenta, el proceso de desarticulación
es mas lento;
F. el clima y los cambios estacionales son factores determinantes para
encontrar restos humanos en superficie.
2. Esta lista de control debería ser utilizada básicamente por:
A. las fuerzas armadas y los grupos armados, así como las fuerzas militares
que forman parte de unidades de mantenimiento o imposición de la paz, a
fin de que redacten procedimientos operativos sobre el trato debido a los
restos humanos en el campo de batalla e impartan formación a ese
respecto;
B. el personal que trabaja en establecimientos sanitarios o para
organizaciones (como el CICR, el ACNUR, MSF o MDM) y que deba
ocuparse de los restos humanos que no se han devuelto a los familiares.
3. Lista de control
A. Material necesario:
a. papel y lápiz;
b. un tapón con tinta (para huellas dactilares);
c. etiquetas de plástico o metal;
d. bolsas de plástico con etiquetas (para las pertenencias);
e. guantes quirúrgicos o su equivalente;
f. si se permite su uso, una cámara fotográfica o de video;
g. bolsas para cadáveres o ataúdes (como mínimo, mantas o sábanas).
B. No debe:
a. abrirse tumbas sin la presencia de un experto a menos que sea
absolutamente necesario; en tales casos, véase el Apéndice G:
Lista de control sobre el procedimiento de exhumación (por ejemplo,
de tumbas, pozos y cuevas) sin la presencia de expertos forenses;
b. destruirse elementos que pudieran servir para identificar los restos o
determinar la causa de la muerte, por ejemplo, restos humanos,
efectos personales, prendas de vestir, etc.;
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c. moverse el cadáver sin consultar el Apéndice D (Lista de control
sobre la información que debe recopilarse acerca de los restos
humanos);
d. extraerse los restos de la tumba, a menos que sea absolutamente
necesario;
e. separarse los efectos personales de los restos sin documentarlos y
etiquetarlos;
f. mezclarse partes de los cadáveres o atribuir partes a cadáveres
incompletos;
g. mezclarse los efectos personales, prendas de vestir, etc.
C. En todas las situaciones, es necesario:
a. asegurarse de que los cadáveres no están situados en un campo
minado o con trampas;
b. anotar la fecha, el tiempo transcurrido desde el incidente, el tipo de
incidente que condujo a la muerte de la persona o las personas en
cuestión y la ubicación de los restos humanos;
c. si es posible, contar (deben evitarse las estimaciones) el número de
cadáveres y describir el estado general de los restos;
d. si es posible, fotografiar toda la escena;
e. utilizar guantes como medida de rutina para protegerse contra
enfermedades como el VIH / SIDA o la hepatitis B, si bien la
manipulación de los cadáveres de personas fallecidas de manera
traumática no presentan un riesgo mayor de enfermedades
infecciosas;
f. debe asignarse a cada cadáver un número de referencia
exclusivo (número + lugar y fecha) que debe inscribirse en una
etiqueta de plástico o metal que se colocará en el cadáver
correspondiente;
g. deben enumerarse y etiquetarse del mismo modo todas las partes
cadavéricas sueltas;
h. debe registrarse la ubicación de cada cadáver en el lugar donde se
halló, si fuera posible mediante un mapa o croquis;
i. debe anotarse cualquier indicación de si los restos pertenecen a
combatientes o a personas civiles;
j. debe pensarse en informar a los familiares afectados y a la
comunidad de “acogida”;
k. si las muertes son recientes y dependiendo del contexto en que se
produjeron, debe examinarse la posibilidad de averiguar el número
total de heridos visitando hospitales o puestos de socorro;
l. debe tenerse en cuenta que las personas que han perdido un
miembro en una explosión o como consecuencia de una amputación
deliberada pueden no estar muertas; es posible que hayan
sobrevivido y tal vez se encuentren hospitalizadas;
m. los supervivientes hospitalizados pueden disponer de información útil
para identificar a los fallecidos.
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D. Si el tiempo lo permite, debe reunirse información sobre cada
cadáver (o parte cadavérica) (véase el Apéndice D: Lista de control
sobre la información que debe recopilarse acerca de los restos humanos).
Como mínimo:
a. deberían marcarse todos los restos con un número de referencia
exclusivo (numero + lugar y fecha);
b. los efectos personales deberían recogerse, agruparse, marcarse con
el número de referencia exclusivo del cadáver, conservarse en
bolsas separadas etiquetadas con el número de referencia
correspondiente y mantenerse en un lugar seco. Cuando fuese
pertinente, debería incluirse la mitad de la placa de identidad con las
demás pertenencias.
E. Si no se dispone de bolsas para cadáveres o ataúdes, los restos deben
envolverse con una manta o sábana.
F. Si es necesario desplazar los restos a un lugar de almacenamiento
temporal en un vehículo:
a. deben colocarse en el vehículo con el máximo cuidado;
b. hay que asegurarse de que se transporta en el mismo vehículo a los
cadáveres y sus efectos personales;
c. debe hacerse una copia de todos los expedientes y notas;
d. hay que asegurarse de que se constituye un expediente y se entrega
a la autoridad u organización apropiada.
G. Almacenamiento temporal de restos si no se entierran de
inmediato: las condiciones ideales para conservar restos se especifican
en el Apéndice F: Lista de control sobre el tratamiento de los restos
humanos en una sección mortuoria hospitalaria (5.A).
H. Inhumación de emergencia o temporal de los restos: si no se dan
las condiciones mencionadas para una conservación temporal, la otra
opción es realizar una inhumación de emergencia (véase el Apéndice H:
Lista de control sobre la inhumación temporal o de emergencia de restos
humanos).
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Apéndice F: Lista de control sobre el trato debido a los restos
humanos en una sección mortuoria hospitalaria
1. Parte de la asistencia que prestan las organizaciones humanitarias puede
consistir en establecer o apoyar a hospitales u otros servicios sanitarios
equivalentes. Además, en determinadas circunstancias, el CICR u otras
organizaciones internacionales (gubernamentales o no gubernamentales)
pueden administrar hospitales. Por ultimo, pero no por ello menos
importante, las fuerzas armadas o los grupos armados y las fuerzas militares
que forman parte de unidades de mantenimiento o imposición de la paz
gestionan también establecimiento sanitarios.
2. Por lo general, el establecimiento de una sección mortuoria no recibe la
oportuna consideración en los programas hospitalarios. Los servicios
mortuorios de un hospital existente pueden ofrecer una seguridad insuficiente
y experimentar escasez de personal o control; pueden ser tan sólo un lugar
donde se depositen los cadáveres en espera de que los reclamen los
familiares.
3. Lo que suceda a las personas y a sus cadáveres puede ser un tema delicado
desde el punto de vista político. Por lo tanto, es fundamental que se trate
correctamente a los cadáveres de las personas que mueren en los hospitales
o fallecen en otro lugar pero después son trasladadas a un hospital. Sin un
plan, puede suceder que se saquen los cadáveres del hospital y se entierren
sin ser debidamente identificados.
4. Esta lista de control debería ser utilizada básicamente por:
A. Las fuerzas armadas y los grupos armados, así como las fuerzas militares
que forman parte de unidades de mantenimiento o imposición de la paz, a
fin de que redacten procedimientos operativos sobre el trato debido a los
restos humanos en una sección mortuoria de un hospital (de campaña) e
impartan formación a ese respecto;
B. El personal que trabaja en servicios sanitarios o para organizaciones
(como el CICR, el ACNUR, MSF o MDM) y que deba ocuparse de los restos
humanos que se encuentran en secciones mortuorias de los hospitales y
que no se han devuelto a los familiares.
5. Lista de control para la administración de una sección mortuoria
hospitalaria
A. Idealmente, los restos humanos deberían almacenarse:
a. en una zona segura cuya entrada esté controlada en todo momento;
b. en una zona que no se encuentre a la vista del público;
c. a una temperatura de 4° C;
d. en un ambiente seco;
e. en un lugar lo suficientemente amplio para trabajar y mover los
restos y bien iluminado;
f. donde sea posible mostrar los cadáveres a los familiares en las
condiciones más decorosas posibles;
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g. en un lugar con fácil acceso para los vehículos de carga y descarga;
h. en un lugar con fácil acceso al lugar donde se lleven a cabo las
eventuales actividades forenses posteriores;
i. en una sala con un suelo liso que pueda lavarse;
j. si se está identificando una gran cantidad de restos antiguos y se
considera necesario, debe disponerse de una zona separada en la
que haya una manguera y equipos de limpieza y secado para la ropa
y otros efectos personales.
B. Debe determinarse lo antes posible quienes pueden:
a. entregar cadáveres y llevárselos de la sección mortuoria;
b. entrar en esa sección;
c. realizar exámenes en ella.
C. Deben acatarse las costumbres y los reglamentos locales.
D. La sección mortuoria debe estar cerrada con llave, la cual se confiará al
administrador del hospital.
E. La sección mortuoria debe ofrecer condiciones seguras y adecuadas para
el almacenamiento temporal de cadáveres.
F. Todos los cadáveres deben tener un número de referencia exclusivo
(número + fecha y lugar de la muerte) y, cuando se les identifique,
su nombre.
G. los efectos personales deben recogerse, agruparse, marcarse con el
número de referencia exclusivo del cadáver y conservarse en bolsas
separadas claramente marcadas con el número de referencia
correspondiente. Cuando fuese pertinente, debería incluirse la mitad de la
placa de identidad con las demás pertenencias.
H. Debe llevarse un registro mortuorio en el que figuren los expediente
personales clasificados según el número de referencia exclusivo de los
cadáveres. En ese registro y en los expedientes respectivos debería
indicarse:
a. con respecto a todos los cadáveres:
I. el número de referencia exclusivo;
II. la causa probable de la muerte, si es manifiesta (por ejemplo,
lesiones en la cabeza);
III. las prendas de vestir o el calzado;
IV. los efectos personales (reloj, joyas, etc.);
V. los documentos o la placa de identidad;
b. con respecto a los cadáveres identificados, el nombre completo y
todos los datos disponibles, (por ejemplo, la fecha de nacimiento, el
nombre del padre y de la madre, la nacionalidad, la graduación y el
número de matrícula o indicación equivalente);
c. con respecto a todos los cadáveres identificados o sin identificar que
no se han devuelto a los familiares, toda la información mencionada
en el Apéndice I (Lista de control para el trabajo forense cuando
sólo puede realizarse un examen externo);
d. los datos de la persona a la que se entregó el cadáver y la fecha.
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I. Si se entierra cadáveres identificados o sin identificar en el hospital (que
no se hayan devuelto a los familiares), véase el Apéndice H: Lista de
control sobre la inhumación temporal o de emergencia de restos
humanos.
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Apéndice G: Lista de control sobre el procedimiento de exhumación
(por ejemplo, de tumbas, pozos y cuevas) sin la presencia
de expertos forenses
1. La exhumación y la recuperación de cadáveres puede ser un tema muy
delicado desde el punto de vista político. Un trato incorrecto de los restos
humanos puede contribuir a empeorar una situación ya difícil.
2. En principio, las autoridades deberían asegurarse de que esa tarea sea
realizada por especialistas.
3. Sólo deberían exhumarse cadáveres sin la presencia de expertos forenses
cuando sea absolutamente necesario (por ejemplo, cuando la exhumación
revista tanta urgencia que no pueda esperarse la llegada del especialista).
4. Por consiguiente, esta lista de control está destinada al personal de otros
organismos, como las unidades de imposición de la paz y las organizaciones
humanitarias, que no son especialistas en el ámbito forense y deben
intervenir en situaciones de emergencia.
5. Lista de control
A. Antes de recuperar restos humanos enterrados u ocultados, el
personal no especializado debería:
a. verificar que las autoridades competentes no pueden hacerlo;
b. asegurarse de que todas las autoridades competentes están al tanto
de sus actividades de recuperación de restos humanos;
c. tener claro que los restos van a recuperarse de todos modos (por
ejemplo, por los familiares, las autoridades locales, los soldados,
etc.), posiblemente de manera poco habilidosa y poco decorosa;
d. asegurarse de que su acceso al lugar donde se encuentran los restos
esté autorizado y de que goza de unas garantías de seguridad
suficientes;
e. comprobar que el lugar es seguro, por ejemplo, que los cadáveres
no se encuentran en un campo minado o plagado de trampas;
f. determinar adónde deben trasladarse o a quién deben entregarse los
restos humanos después de su recuperación (al hospital, al depósito
de cadáveres, a las autoridades o a los familiares) y cerciorarse:
I. de que los familiares se encuentran presentes para llevar a
cabo una inhumación o una incineración adecuadas; o
II. que las condiciones de almacenamiento son adecuadas;
g. asegurarse de que se obtienen las autorizaciones y la documentación
necesarias para transportar los restos (esto es especialmente
importante si debe cruzarse una frontera o el frente de combate).
B. Además, debería:
a. averiguar:
I. los hechos que propiciaron las muertes y la colocación de los
cadáveres en la sepultura;
II. el emplazamiento probable de las tumbas;
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Prácticas operacionales idóneas en relación con el tratamiento de los restos
humanos y la información sobre los fallecidos para personal no especializado
Para todas las fuerzas armadas
Para todas las organizaciones humanitarias
III. el número probable de cadáveres en cada tumba;
IV. el momento probable de la muerte;
V. el lugar donde probablemente se encuentren los familiares
interesados;
b. elaborar una estrategia para informar a los familiares y a la
comunidad;
c. asegurarse de que existe suficiente respaldo logístico (cuando se
hallan restos humanos en lugares como letrinas, cuevas, estructuras
derruidas o en un medio acuático se requiere la intervención de
expertos, el uso de equipos especiales y la adopción de ciertas
medidas de seguridad);
d. asegurarse de que se dispone del material y la infraestructura
pertinentes (herramientas, tiendas de campaña, generadores
eléctricos, etc.);
e. cerciorarse de que se dispone de los medios oportunos para
garantizar la seguridad del lugar;
f. prever una zona de almacenamiento segura a falta de una sección
mortuoria (véase el Apéndice F: Lista de control sobre el trato
debido a los restos humanos en una sección mortuoria hospitalaria,
5.A.).
C. Recuperación de restos humanos enterrados u ocultados
a. Deben tomarse las siguientes medidas:
I. colocar una cerca o un cordón de seguridad en el lugar;
II. contratar servicios de vigilancia que estén presentes en todo
momento;
III. comprobar si se observan alteraciones en el terreno posteriores
a la inhumación, por ejemplo, debido al paso de vehículos o a
intentos anteriores de recuperar los cadáveres;
IV. fotografiar y documentar la ubicación de los restos;
V. extraer la tierra de la superficie por capas horizontales con las
manos o un instrumento metálico (no hay que excavar
directamente sobre las tumbas);
VI. en cuanto se encuentren los primeros restos, la tierra debe
extraerse excavando horizontalmente hasta exponer totalmente
los restos;
VII. aunque la manipulación de los cadáveres de personas fallecidas
de manera traumática no presentan un riesgo incrementado de
enfermedades infecciosas, deben utilizarse guantes como
medida de rutina para protegerse contra enfermedades como el
VIH / sida o la hepatitis B;
VIII. debe anotarse el número de cadáveres y el estado general de
los restos;
IX. debe elaborarse un mapa y, si está permitido, fotografiar los
restos in situ;
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X. debe asignarse a cada cadáver un número de referencia
exclusivo (número + lugar y fecha) que debe inscribirse en
una etiqueta de plástico o metal que se colocará en el cadáver
correspondiente;
XI. si está permitido, deben fotografiarse los restos después de que
hayan sido extraídos de la tumba.
b. Si los familiares identifican inmediatamente los restos tras un
reconocimiento visual y los reclaman, sólo deberían
entregárseles después de registrar la identificación y pedirles
que firmen un documento por la entrega de los restos; ello
permitirá la ulterior expedición de un certificado de defunción o una
notificación del CICR, si fuera necesario (véase el Apéndice B: Lista
de control sobre la información que deben facilitar las autoridades
acerca de los fallecidos).
c. Si los restos no se devuelven de inmediato a los familiares y
el tiempo y las condiciones lo permiten, debe reunirse
información acerca de cada cadáver (o parte cadavérica)
(véanse el Apéndice L en relación con la Lista de control sobre la
información que debe reunirse acerca de los restos humanos y el
Apéndice I con respecto a la Lista de control para el trabajo forense
cuando sólo puede realizarse un examen externo). Como mínimo:
I. deberían marcarse todos los restos con un número de
referencia exclusivo (número + lugar y fecha);
II. los efectos personales deberían recogerse, agruparse, marcarse
con el número de referencia exclusivo del cadáver y
conservarse en bolsas separadas etiquetadas con el número
de referencia correspondiente. Cuando se